martes, mayo 02, 2006

180) EL IDIOMA VALENCIANO Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Els peperos es burlen del poble i mos trauen la llengua (catalana).

EL IDIOMA VALENCIANO Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.
Rafael Gómez-Ferrer Sapiña.


La prensa se hace eco, estos días, de la sentencia de 15 de marzo de 2006 del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso contra una orden de la Generalitat de 1995, modificadora de otra de 1994 que homologaba los certificados de valenciano expedidos por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano y los de la Junta Evaluadora de la Lengua Catalana de Baleares y la Junta Permanente de Catalán de la Generalitat de Cataluña.

Las entidades demandantes pedían la nulidad de la Orden del 95, y adujeron que valenciano y catalán solo son denominaciones de una misma lengua y así aparece en diccionarios avalados por prestigiosas instituciones con competencia en materia lingüística; que en la normativa estatal sobre educación la expresión Filología Catalana agrupa a la lengua catalana y a la lengua valenciana; y que la equiparación académica del valenciano y el catalán aparece en los Estatutos de las Universidades de Valencia, Castellón de la Plana y Alicante, y no equiparar los títulos de valenciano y catalán contraviene el principio de igualdad establecido en la Constitución.

La Generalitat alegó, esencialmente, la denominación de la lengua en el Estatuto de Autonomía de 1982, y sus normas de desarrollo, como la ley de uso y enseñanza del valenciano.

El Tribunal Supremo afirma que el problema de si son o no lenguas diferentes el valenciano y el catalán no está resuelto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana de 1982, según declaró el Tribunal Constitución, S. 75/1997, que referida a los Estatutos de la Universidad de Valencia dijo que la Universidad se había limitado a permitir que en su seno el valenciano pueda ser conocido, también, como catalán, en su dimensión “académica”, según los propios Estatutos. Y consecuentemente ha “de ser considerado como un problema ajeno al Derecho que tiene su sede natural en el ámbito científico o académico”. Ha “de estarse a lo que sobre dicho problema haya prevalecido en la doctrina científica” y ver “cuál de las dos partes litigantes ha ofrecido, en defensa de la respectiva solución preconizada, los elementos de convicción más consistentes en ese nivel científico en que hay que situarse”.

Considera el Tribunal que han sido más convincentes las entidades demandantes que la Generalitat: “La parte demandante ha ofrecido datos suficientes que revelan que esa unidad lingüística defendida por ella tiene un importantísimo reconocimiento en el campo científico y académico, mientras que la Administración demandada no ha ofrecido datos, procedentes de ese mismo campo, que exterioricen la existencia de corrientes doctrinales de similar magnitud que sostengan opiniones discrepantes acerca de si el valenciano y el catalán constituyen o no un mismo sistema lingüístico”, y a ello se añade la definición del Diccionario de la Real Academia Española, la legislación estatal de educación, que equipara el título de Filología Valenciana y Catalana, los Estatutos de varias Universidades de la Comunitat Valenciana, y fundamentalmente el acuerdo de la AVL de 9 de febrero de 2005:

“Es especialmente significativo –dice el Supremo– el acuerdo de la Academia Valenciana de la Lengua de 9 de febrero de 2005… En este dictamen se afirma que la lengua propia e histórica de los valencianos, desde el punto de vista de la filología, es también la que comparten las Comunidades Autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares y el Principado de Andorra, y que las diferentes hablas de todos estos territorios constituyen una lengua, un mismo sistema lingüístico… y que es un hecho que en España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán’’.

Además, añade, “la Generalitat Valenciana en su escrito de oposición a la casación viene a reconocer lo anterior, desde el momento en que pone el acento de su oposición en que el valenciano es una variedad de la lengua catalana y en que es el dato de esa variedad el que justifica la dualidad de certificaciones administrativas que preconiza y la aquí polémica supresión de convalidaciones”. Y siendo así, la acción de gobierno debe respetar el principio de igualdad garantizado por la Constitución: la Generalitat no ha justificado suficientemente la diferencia entre el catalán y el valenciano, y la normativa del Estado evidencia que las titulaciones académicas sobre materia lingüística están configuradas sobre sistemas lingüísticos y no sobre variedades pertenecientes a un mismo sistema. No tuvo éxito la defensa de la Generalitat, quien podía haber aducido tantos argumentos filológicos como los contrarios, pues los hay, abundantes y valiosos, que prueban la diferencia entre ambas lenguas, si los hubiera solicitado a quien sabe dispone de ellos.

Próximamente entrará en vigor el nuevo Estatut de la Comunitat, y en él se reconoce como idioma oficial de la Comunitat el “idioma valenciano”, y su normativa la fijará la Academia Valenciana de la Lengua, que será obligatoria sólo para las Administraciones públicas –¿también las centrales?–, pero no para valencianos que no crean en sus criterios lingüísticos, puestos de manifiestos, especialmente, en el Dictamen de 9-2-2005. Al menos, para eso, habrá de modificarse su ley de creación.

Si dicha Academia va a continuar participando de la opinión de que valenciano y catalán son la misma lengua, la redacción estatutaria nueva debió reconocer que en Valencia hablamos catalán, y debía haberse suprimido la AVL, pues ya existe un Instituto que fija las normas en Cataluña; ahora no es posible, aunque se pida por algunos, sin seguir los trámites necesarios para la modificación de los Estatutos.

Por tanto, si el Estatuto dice lo que parece querer decir, y los partidos que lo han redactado y aprobado consideran –si han sido francos en las discusiones parlamentarias– que el valenciano es una lengua distinta del catalán, lo procedente es, al menos, elaborar una nueva ley que regule la AVL, y exija, además, que los académicos –seleccionados por su trayectoria de defensa de la lengua valenciana diferenciada– prometan, para ingresar o permanecer en ella, que creen en lo que van a defender y normativizar, es decir, que el valenciano es una lengua distinta del catalán.

El opinar lo contrario es igualmente legítimo, pero el honroso lugar de quienes así opinan no está en la AVL, sino en la Universidad donde, conforme a sus estatutos, serán siempre bien acogidos para proseguir sus estudios y trabajos filológicos. Esta es, a mi juicio, la consecuencia lógica y jurídica.

Las consecuencias políticas del tema pueden ser otras; pero esas, sólo las puede resolver el pueblo valenciano en las elecciones futuras.

FONT: Las provincias. 13-4-2006.

http://llenguavalenciana.blogspot.com/